Estimado Empleador:
Le informamos que de acuerdo a la Ley de Reforma del SPP(1), desde el 01 de agosto de 2013 los trabajadores independientes nacidos a partir del 01 de agosto de 1973 (menores de 40 años) están en la obligación de pertenecer y aportar a un sistema de pensiones.
En ese sentido, usted como agente retenedor tiene la obligación de efectuar la retención, declaración y pago de los aportes previsionales de los trabajadores independientes que le presten servicios dentro de los 05 primeros días hábiles del mes siguiente a la AFP.
Se consideran trabajadores independientes:
|
Trabajadores que perciban rentas de 4ta categoría.
|
|
Trabajadores que perciban rentas de 4ta-5ta categoría(2).
|
Cabe resaltar que en el caso de los trabajadores independientes nacidos antes del 01 de agosto de 1973 (mayores de 40 años) el aporte al SPP es optativo y usted no tiene la obligación de efectuar la retención, declaración y pago de dichos aportes previsionales en calidad de agente retenedor.
A continuación le detallamos las consideraciones que debe tener en cuenta para realizar la declaración y pago de los aportes de los trabajadores independientes:
1. Formas de pago de acuerdo al tipo de renta que percibe el trabajador independiente por sus ingresos y edad
|
Formas de pago por tipo de renta
|
Edad
|
Rentas de 4ta categoría
|
Rentas de 4ta-5ta categoría
|
Rentas como dependiente e independiente en el mismo periodo(3)
|
Menor de 40 años
|
Agente de retención
|
Agente de retención
|
Agente de retención
|
Mayor de 40 años
|
Optativo
|
Optativo
|
Optativo
|
Le recordamos que el aporte previsional está compuesto por:
Tasa de aporte obligatorio
|
+
|
Comisión por administración del fondo
|
+
|
Prima de seguro
|
2. Tasa de aporte obligatorio según periodo e ingresos mensuales
|
Menores de 40 años
|
|
Menor a 1.5 de la RMV(4)
|
Mayor a 1.5 de la RMV(4)
|
Hasta el 2014
|
5%
|
10%
|
2015
|
8%
|
A partir del 2016
|
10%
|
3. Base de cálculo del aporte obligatorio
|
Ingreso total mensual percibido.
|
|
El aporte no puede ser menor a una RMV vigente al momento del pago(5).
|
|
Para el caso del trabajador independiente que tuviese a la vez la condición de dependiente, realizará sus aportes según cada condición.
|
|
Regla de formación de los aportes obligatorios para independientes:
a.
|
Si no percibe ingresos por R 4ta en un mes, no está obligado a pagar aporte obligatorio;
|
b.
|
Si la R 4ta < RMV: el afiliado no aporta a la AFP;
|
c.
|
Si la R 4ta ≥ RMV: el afiliado sí está obligado a aportar a la AFP, se aplica lo siguiente:
|
Si los ingresos van desde 1 RMV hasta 1.5 RMV: aporta bajo la tasa de aporte obligatorio gradual que figura en el cuadro;
|
|
Si los ingresos van de 1.5 RMV a más: aporta bajo la tasa de aporte general del 10%.
|
|
d.
|
Si la suma (R 5ta + R 4ta) < RMV: el afiliado no aporta por los ingresos de 4ta categoría, pero sí por los de 5ta categoría;
|
e.
|
Si la suma (R 5ta + R 4ta) ≥ RMV: el afiliado aporta por los ingresos de 4ta y 5ta categoría, aplicando lo siguiente para los ingresos de 4ta:
|
Si los ingresos de R 4ta van desde 1 RMV hasta 1.5 RMV: aporta bajo la tasa de aporte obligatorio gradual que figura en el cuadro;
|
|
Si los ingresos de R 4ta van de 1.5 RMV a más: aporta bajo la tasa de aporte general del 10%.
|
|
|
En donde: R 4ta: renta de cuarta categoría y/o cuarta-quinta categoría. R 5ta: renta de quinta categoría. RMV: Remuneración Mínima Vital.
|
|
4. Consideraciones al momento de expedirse los recibos de los trabajadores independientes:
|
Si el trabajador independiente expide más de un recibo en un mes:
a.
|
Si es al mismo agente de retención: éste debe sumar todos los montos de los recibos de dicho mes y aplicar la retención y pago de acuerdo a las tasas de aporte que corresponda.
|
b.
|
Diferentes agentes retenedores.
|
Cada agente de retención aplicará la tasa que corresponda de acuerdo al monto del recibo.
|
|
En caso la retención y pago sean menores a lo que corresponde (pago por defecto): el trabajador independiente está obligado a regularizar el aporte directamente a la AFP bajo su responsabilidad en el mes Z+1.
|
|
|
|
Si el recibo está en dólares: la retención y tasas se aplicarán por los montos resultantes, de acuerdo al tipo de cambio de la SBS a la fecha de pago del aporte.
|
Cordialmente,
Servicio para Empresas
(1) Ley N° 29903 – Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones. (2) Artículo 34° e) Ley del Impuesto a la Renta: los ingresos obtenidos por el trabajo prestado en forma independiente con contratos de prestación de servicios, cuando este sea prestado en el lugar y horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demanda. (3) Las normas sobre la declaración y pago de los aportes previsionales para independientes se aplicarán solo sobre los ingresos de cuarta y cuarta-quinta categoría. A los ingresos como dependiente se le aplicarán las reglas correspondientes. (4) En caso los aportes previsionales a realizar sean menores a la RMV vigente a la fecha de pago, no podrán ser depositados en la cuenta de aportes obligatorios y serán devueltos previa solicitud. (5) La RMV vigente a agosto de 2013 es de S/. 750.00.
|