Disponibilidad restringida de la CTS a partir de mayo del 2011
(TR, D. S. 016-2010-TR, 12/25/2010 )
Se reitera la intangibilidad e inembargabilidad del 100% del depósito por Compensación por Tiempo de Servicios – CTS (salvo por alimentos y hasta el 50%), además de aclarar que a partir de mayo del 2011 hasta la extinción del vinculo laboral, solo se podrá disponer hasta del 70% del excedente de 6 remuneraciones brutas depositado en esta cuenta, siendo obligación de la entidad depositaria verificar la disponibilidad de los montos y del empleador comunicar a las entidades depositarias hasta el 30 de abril y el 31 de octubre de cada año, el monto de las 6 remuneraciones brutas antes mencionadas por trabajador, pauta que de no cumplirse constituye infracción leve.