LA EMISIÓN DE RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES Y SU PRIORIDAD TRIBUTARIA NO DESCARTAN LA EXISTENCIA DEL VÍNCULO LABORAL
(CS, Cas. Lab. 4710-2009-Puno, 12/10/2010 )
En el caso y con una cita directa al artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que regula una presunción legal absoluta, la Corte Suprema confirmó que los servicios prestados por el empleado fueron personales, remunerados y subordinados; por lo tanto, el juez debió confirmar la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. De esta manera, y a diferencia de la instancia superior, la corte considera que la emisión de recibos por honorarios profesionales constituye solo una formalidad exigida por la legislación tributaria que no puede otorgar naturaleza civil al vínculo laboral. En suma, la emisión de recibos por honorarios profesionales y su prioridad tributaria no impiden encontrar la verdadera naturaleza de la relación jurídica, de acuerdo con el principio de primacía de la realidad. (V. P. Acevedo Mena)