MTPE: NO EXISTE POSIBILIDAD DE APLICAR DESCUENTOS AL CONCEPTO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR.
(MTPE, INF. 028-2012-MTPE/2/14, 8/21/2012 )
Como la asignación familiar tiene un carácter social y su entrega está vinculada al favorecimiento de los hijos del trabajador, esta no presenta un rasgo “contraprestativo” que afirme la posibilidad de afectarla con algún tipo de descuento (verbigracia: sanción o inasistencia). Así, según la autoridad laboral, el empleador está obligado a otorgarla en su integridad a todos los trabajadores que acrediten tener a su cargo hijos menores o hijos mayores que cursen estudios superiores hasta seis años después de haber cumplido la mayoría de edad; la asignación, por indicación expresa del legislador, es base de cálculo de otros beneficios sociales. Con esto, se superaría la contradicción entre la Ley N° 25129 (“la asignación familiar establecida por la ley tiene el carácter y naturaleza remunerativa”) y su reglamento, pues, según el informe, “siendo que la ley no brinda una naturaleza contraprestativa a la asignación familiar, el artículo 3° de su reglamento, en tanto ejecutivo, no podría contradecir su ratio legal al otorgar carácter remunerativo a este”. Nuestro ordenamiento jurídico diferencia entre remuneración en sentido estricto y remuneración en sentido social, acota el informe. (Director General de Trabajo Christian Sánchez Reyes)