OBLIGACION DEL EMPLEADOR: COMUNICACIÓN DEL MONTO INTANGIBLE

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OBLIGACION DEL EMPLEADOR: COMUNICACIÓN DEL MONTO INTANGIBLE

OBLIGACION DEL EMPLEADOR: COMUNICACIÓN DEL MONTO INTANGIBLE

 

 En la Ley N° 29352, Ley que establece la Libre Disponibilidad Temporal y Posterior Intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de 30.04.2009, se ha dispuesto que desde el año 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores podrán disponer de sus cuentas  individuales de CTS sólo del setenta por ciento (70%) del excedente de seis remuneraciones brutas.

a. Monto Intangible

Se ha introducido un nuevo concepto en el régimen de la CTS, esto es, el “Monto Intangible”, es decir una cantidad clave a la que necesariamente hay que llegar para poder efectuar retiros de los depósitos de CTS.

El “Monto Intangible” es equivalente al valor de seis (6) remuneraciones brutas.

b. Monto Disponible

Es el monto que reemplaza al tradicional monto del 50% de libre disposición. Es así que desde el 2011, el monto disponible será hasta del 70% del excedente del Monto Intangible.

c. Comunicación de Monto Intangible

Igualmente se ha establecido en la Ley N° 29352 la obligación de los empleadores de comunicar a las instituciones financieras al 30 de abril o 31 de octubre el equivalente al Monto Intangible de cada trabajador.

Debe entenderse por Monto Intangible el valor al que ascienden las seis remuneraciones brutas mensuales del trabajador.

 

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