MODIFICAN LA OBLIGACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

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MODIFICAN LA OBLIGACIÓN DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

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Como se sabe, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia Nº 248-2012/SUNAT estableció la incorporación, a partir del 01.01.2013, al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos de los sujetos designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes.

Sobre el particular, y como efecto de la última modificación del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales y del directorio de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, algunos sujetos han adquirido por primera vez la condición de Principales Contribuyentes. Bajo ese contexto, la Administración Tributaria mediante la Resolución de Superintendencia Nº 008-2013/SUNAT publicada el sábado 12 de enero de 2013, ha visto necesario respecto de ellos modificar la fecha de incorporación al Sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos.

Asimismo, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la incorporación al mencionado Sistema tanto de los Principales Contribuyentes que por primera vez están siendo incorporados en enero de 2013, como de aquellos que ostentan tal calidad desde antes, la resolución en comentario ha visto por conveniente modificar los plazos máximos de atraso respecto del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras. Para ello ha aprobado un cronograma para todo el ejercicio 2013.

Resolución N° 008-2013/SUNAT

 

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