CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta la calificación del brote del Coronavirus (COVID – 19) como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud, la declaración de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario efectuada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, así como el impacto que dicha situación podría acarrear en el nivel de los ingresos de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas, mediante la Resolución de Superintendencia N° 054-2020/SUNAT se prorrogó para aquellas el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y para efectuar el pago de regularización del impuesto a la renta y del ITF;
Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose un aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID – 19;
Que la medida antes descrita constituye una situación excepcional que hace necesaria la adopción de medidas adicionales urgentes que faciliten el cumplimiento de otras obligaciones tributarias de las personas naturales y las micro, pequeñas y medianas empresas antes mencionadas.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- De las facilidades por efecto de la declaratoria de emergencia nacional a consecuencia del Coronavirus (COVID – 19)
Tratándose de los deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 2 300 (dos mil trescientas) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe:
a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de las obligaciones tributarias mensuales de dichos sujetos del período febrero de 2020 a las que les es de aplicación el anexo I de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT, conforme al siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
|||
1 y 2 |
3, 4 y 5 |
6, 7, 8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9) |
|
Febrero 2020 |
3 de abril 2020 |
6 de abril de 2020 |
7 de abril de 2020 |
8 de abril de 2020 |
b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras electrónicos del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT correspondientes al mes de febrero de 2020, conforme al siguiente detalle:
Mes al que corresponde la obligación |
Fecha de vencimiento según el último dígito del RUC |
|||
2 |
3, 4 y 5 |
6, 7, 8 y 9 |
Buenos contribuyentes (0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9) |
|
Febrero 2020 |
2 de abril de 2020 |
3 de abril de 2020 |
6 de abril de 2020 |
7 de abril de 2020 |
c) Se prorrogan:
i. Hasta el 1 de abril de 2020, los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios a los que se refiere el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT y normas modificatorias, así como los plazos máximos de atraso de los libros y/o registros a que se refiere el primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, que originalmente vencían para dichos sujetos desde la fecha de publicación de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2020.
FUENTE: EL PERUANO