DEUDA TRIBUTARIA
¿CUÁNDO LOS REPRESENTANTES LEGALES SE CONVIERTEN EN RESPONSABLES SOLIDARIOS ANTE LA SUNAT POR LA DEUDA TRIBUTARIA DE LAS EMPRESAS?
Según lo dispuesto por los artículos 7 y 9 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF- “TUO del Código Tributario”, califican como deudores tributarios no solo a los contribuyentes sino también los responsables designados
Como tales.
Al encontrarse el responsable en la misma posición que la del contribuyente, la Administración Tributaria podría exigirle a ambos o a uno de ellos, simultánea o sucesivamente a su elección, el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes.
Los supuestos que determinarían que exista responsabilidad solidaria y que han sido recogidos expresamente por las normas tributarias, así como los criterios y requisitos formales que, en nuestra opinión, debería seguir la Administración Tributaria a fin de determinar dicha responsabilidad.
El responsable solidario es:
En materia tributaria, el responsable solidario es la persona que por disposición expresa de la ley se encuentra frente al acreedor tributario en la misma posición que la del contribuyente, lo que implica que la deuda tributaria originada por este último, que no haya sido pagada, pueda ser exigida a ambos o a cualquiera de los dos (contribuyente o responsable).
Al respecto, el artículo 16 del TUO del Código Tributario contiene una relación de aquellos sujetos que pueden ser considerados como responsables solidarios.
En efecto, el primer párrafo del citado articulo establece que se encuentran obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, los siguientes sujetos:
De la relación antes trascrita resulta que, para efectos tributarios, podrían calificar como responsables solidarios, entre otros, los sujetos designados como representantes legales de las empresas, como es el caso de los gerentes generales y de los directores cuando se les hubiera otorgado facultades de representación de acuerdo a los estatutos de la sociedad, pues se entiende que dichos sujetos, en virtud de las funciones que ejercen, tienen facultades de decisión que inciden en las obligaciones tributarias de la empresa o que están en capacidad de controlar la correcta administración de la misma.
No obstante, si bien la norma tributaria establece que los representantes legales son responsables solidarios, es necesario tener en cuenta que para que se les pueda atribuir dicha responsabilidad, no basta con que califiquen como representantes legales, siendo necesario que además se cumplan otros supuestos.