USO OBLIGATORIO DE LOS LIBROS ELECTRÓNICOS
Señor contribuyente:
De acuerdo a lo indicado en la Resolución de Superintendencia N° 0248-2012/SUNAT, publicada 26 de octubre del presente,los contribuyentes pertenecientes a los directorios de Principales Contribuyentes (nacionales o regionales ) deberan:
1. Llevar en forma electronica, a traves del PLE- Programa de Libros Electronicos, los siguientes registros y libros contables:
a. El Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, a partir de Enero 2013.
b. El Libro Diario y El Libro Mayor, o Libro Diario de Formato Simplificado,según corresponda, a partir de junio 2013.
El Contribuyente podra optar por llevar de manera electronica o fisica, el resto de los libros o registro.
2. Presentar la información de los Comprobantes de Pago que vayan a ser registrados en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, Obligación que sera considerada cumplida con el envio del resumen de los mencionados registros, el cual seran generados automaticamente por el PLE- Programa de Libros Electronicos.
Con la implantación de estos cambios normativos, se busca mejor la competitividad de las empresas, reduciendo sus costos operativos tales como la impresión, legalización, empastado y almacenamiento de sus libros y registros, y facilitando el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
De requerir mayor información lo invitamos a visitar el modulo PLE en nuestro portal de internet- Sunat virtual ( www.sunat.gob.pe), comunicarse con la central de consultas al 0801-12-100 o visitar el Centro de Servicios al Contribuyente mas cercano a su domicilio.
Atentamente,
SUNAT