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ESSALUD

ESSALUD

 

Visación de certificados médicos particulares La acreditación de los veinte primeros días de incapacidad para el trabajo, cuyo pago es de cargo del empleador, puede hacerse a través de certificados médicos particulares, dado que la ley no exige en este supuesto su acreditación mediante certificados médicos expedidos por ESSALUD.

Veamos estos alcances.

  1. Con fecha 17.03.2002 fue publicada la Resolución de Gerencia General Nº 203-GG-ESSALUD-2002, que establecía una concepción totalmente distinta a la antes expresada sin explicación válida que la sustente, según la cual el trabajador debía justificar los primeros veinte días de inasistencias al año ya no sólo con certificados médicos particulares, sino que éstos debían ser canjeados por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT.) Ello se apreciaba en el numeral Tercero de la norma mencionada que establecía: “…
  2. Sólo para ocurrencias por incapacidad temporal hasta el 25 de diciembre del 2001, se deberá presentar certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten la incapacidad por los primeros 20 días. A partir del 26 de diciembre del 2001, sólo se presentará CITT en original, en caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT”.
  3. Posteriormente tal norma fue dejada sin efecto por el artículo 4º de la Resolución de Gerencia General Nº 346-GG-ESSALUD-2002 publicada en el Diario El Peruano el 12 de mayo de 2002, con lo cual se restableció la vigencia del numeral 7.1.1.b del acápite 7 de la Directiva Nº 009-GG- SSALUD-2001, por lo que en la actualidad los veinte primeros días de incapacidad para el trabajo se pueden acreditar  ya sea mediante certificados médicos particulares o a través del CITT en original, lo uno o lo otro.

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