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FERIADO 8 DE DICIEMBRE

FERIADO 8 DE DICIEMBRE

 

 

Según el art. 6° del Dec. Leg. N° 713, los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en el mismo texto legal, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico. En este contexto, el sábado 8 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción, será Feriado no Laborable en todo el país.
Si en lugar de descansar el trabajador laborara sin descanso sustitutorio, ello dará lugar al pago de la retribución correspondiente por la labor efectuada, con una sobretasa del 100%. Si se otorga descanso sustitutorio, éste no necesariamente debe darse en la misma semana, ya que el texto del art. 9° del Dec. Leg. N° 713 no contiene la precisión que sí señala el art. 3º de la misma ley, en el cual se indica que el descanso sustitutorio por labor realizada en día de Descanso Semanal Obligatorio debe ser tomado en la misma semana.

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