LA SOLA PRESENTACIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO NO BASTA PARA PROBAR EL CRÉDITO FISCAL
(TF, RTF 09839-11-2012, 6/20/2012)
Los contribuyentes deben mantener al menos un nivel mínimo de elementos de prueba que en forma razonable y suficiente acrediten que los comprobantes que sustentan su derecho al crédito fiscal corresponden a operaciones reales. Según esta línea jurisprudencial del Tribunal Fiscal, para sustentar el crédito fiscal, en forma fehaciente y razonable, no basta que se cuente con los comprobantes de pago por adquisiciones que en apariencia cumplen con los requisitos sustanciales y formales previstos en la Ley del Impuesto General a las Ventas, sino que, fundamentalmente, se debe demostrar que dichos comprobantes corresponden a operaciones reales. Por otro lado, el tribunal reitera que la administración tributaria tiene facultades para observar la fehaciencia o no de las operaciones tributarias, con el análisis de la contabilidad, el cruce de información con los proveedores, la verificación de los documentos que sustenten el transporte, la entrega y/o almacenamiento de la mercadería, entre otros. (V. P. Pinto de Aliaga)