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LOS RECIBOS POR HONORARIOS Y LA DECLARACIÓN ANUAL

 

LOS RECIBOS POR HONORARIOS Y LA DECLARACIÓN ANUAL

 

Ya falta poco para los vencimientos de las Declaración Jurada Anual 2012, y muchos contadores, asistentes, están revisando los documentos de las empresas del ejercicio 2012. Una duda que muchos contadores tienen es ¿Qué pasa si tengo recibos por honorarios  que me olvide declarar en el PDT 601  y/o Plame ? , estos recibos serán un gasto y/o costo deducible para fines del impuesto a la renta.

La declaración de los Recibos por Honorarios

Como sabemos los recibos por honorarios se declaran en el PDT PLAME  según la fecha de cancelación, rige el principio del percibido. Ejemplo si Miguel Torres emite un recibo por honorario por servicio de seguridad a la empresa Prosegur S.A. con fecha de emisión 07 de Febrero del 2012 y dicho recibo es cancelado por la empresa el 15 de Noviembre de 2012. La empresa tendrá la obligación de declarar en el PDT 601 y/o PLAME dicho recibo en el periodo de Noviembre 2012.

Qué pasa si no realice la declaración

El inciso v) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta menciona:

“Son deducibles los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta o quinta categoría siempre que los mismos hayan sido pagados dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada correspondiente a dicho ejercicio”.

Se puede interpretar que no es una condición la declaración del recibo por honorario en el PDT 601 y/o Plame para que sea deducible el gasto y/o costo solo el pago.

Recibo por Honorario con retención

Pero quizás me digas miguel pero que pasa con los recibos que tienen retención, bueno en ese caso repasemos lo que dice el segundo párrafo de la norma antes mencionada:

“ … La parte de los costos o gastos que constituyan para sus perceptores rentas de cuarta o quinta categoría y que es retenida para efectos del pago de aportes previsionales podrá deducirse en el ejercicio gravable a que corresponda cuando haya sido pagada al respectivo sistema previsional dentro del plazo señalado en el párrafo anterior”.

Podemos ver que nos condicionan que para poder deducir el gasto o costo del recibo por honorario tenemos que pagar la retención en la fecha oportuna,  pero tampoco nos mencionan que debe declararse en el PDT 601 y/o Plame.

En conclusión

Por ende NO ES UNA CONDICIÓN la declaración del Recibo por Honorario en el PDT 601 y/o Plame para que se pueda deducir el costo y/o gasto, solo la condición es su pago y de la retención.

Fuente:

Noticiero del Contador

Miguel Torres Chauca

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