LAS PENSIONES DE ALIMENTOS INCLUIRÁN EL PAGO DE LAS UTILIDADES |
Pese a la regulación que señala que el reparto de utilidades no es una remuneración, el Tribunal Constitucional consideró que ese monto si esta afecto al descuento en una demanda de alimentos. El Tribunal Constitucional (TC) establece que cuando un juez ordene el pago de una pensión de alimentos y al empleador que realice una retención de los ingresos del trabajador, también se incluirá el pago del reparto de sus utilidades legales. El TC considera que el pago de las utilidades legales (que por norma laboral no se condieran como remuneración y se pagan en proporción a la remuneración del trabajador y tiempo de servicio realizado en el año) debe ser considerada como un ingreso del trabajador que puede usar para cumplir con sus obligaciones del pago de los alimentos de un menor. Al respecto, el laboralista Jorge Toyama explicó que la norma que regula el derecho de alimentos establece que se pueden afectar hasta el 60% de los ingresos de los trabajadores, y eso incluye a los pagos considerados como remuneración (sueldo), así como los que no son considerados como remuneración (CTS, Utilidades, Indemnización por Despido y otros). El caso El precedente se originó cuando un trabajador presentó una demanda de amparo contra la sentencia de un Juzgado que ordenó la retención de alimentos de su remuneración y que incluyo en ella el pago por reparto de utilidades. El trabajador argumentó que de acuerdo a la Ley de CTS, las utilidades no se computan para su cálculo al no ser considerada como remuneración. Cabe precisar, que la legislación laboral establece que no se considera remuneración para todo efecto legal (salvo en el ámbito tributario) las excepciones reguladas en la ley de CTS (ver en corto).
Irrenunciabilidad Deotro lado, un pronunciamiento de la Corte Suprema precisó que la imposibilidad de renunciar a derechos laborales, también se aplica a los beneficios obtenidos vía convenio colectivo (bonificaciones, escolaridad y otros similares). EN CORTO Las utilidades no son remuneración Remuneración. El D.S. 003-97-TR establece que se considera como remuneración todo ingreso que recibe el trabajador por su labor, con excepción de lo regulado enla ley de CTS. Así, no se considera remuneración según esta ley cualquier tipo de utilidades que reciba el trabajador (legales y voluntarias), las gratificaciones extraordinarias, entre otros conceptos. Fuente: Diario Gestión Pág.: 12 |