EFECTO DEL FERIADO
Mañana 30 de agosto es día feriado no laborable, tanto para el sector privado como para el público, por lo que el personal deberá percibir su remuneración como si se tratara de un día normal de trabajo, detalló el experto y director del área laboral de Price wáter house Coopers (PWC), César Puntriano Rosas.
En cambio, si el trabajador del sector privado labora durante el día feriado tendrá derecho a un pago adicional o a gozar de un día de descanso pagado a cambio.
En estos casos, no se considerará trabajo en feriado si el turno inició en día laborable y concluyó en el feriado, detalló el experto laboralista.
Remuneración
Monto de la remuneración por el día 30 de agosto
Mensual o Quincenal
Incluida en la remuneración del mes o quincena. Se abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente laborados en el mes o quincena. No se genera pago adicional.
Remuneración del día feriado + remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%.
Diario El Peruano (29/08/2013)