RATIFICAN DESCANSOS PARA LAS TRABAJADORAS GESTANTES
A las trabajadoras gestantes, desde ningún concepto se les puede denegar el descanso pre y posnatal. Sus requerimientos de descanso deben atenderse con prontitud, por lo que ante eventuales arbitrariedades la jurisdicción constitucional es idónea para salvaguardar sus derechos.
Así lo precisó el Tribunal Constitucional (TC) al declarar fundada la demanda de amparo (Expediente Nº 00303-2012-PA/TC) interpuesta por una trabajadora contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca.
A criterio de dicho colegiado, en este caso la trabajadora fue víctima de un tratamiento arbitrario, pues, pese a estar gestando, se le negaron –por omisión– las licencias establecidas en la ley.
El TC reparó que si bien la municipalidad demandada trató de resarcirla con posterioridad (7 meses después), no se puede soslayar su responsabilidad, pues así se le brinde la posibilidad de compensar tales días de descanso, el agravio cometido se ha tornado irreparable, porque ese descanso busca coadyuvar a que la mujer se recupere antes y luego del alumbramiento, así como a procurar el bienestar del bebé.
Diario El Peruano (09/09/2013)