CONTABILIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES DEL IGV

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CONTABILIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES DEL IGV

CONTABILIZACIÓN DEL RÉGIMEN DE DETRACCIONES DEL IGV

 

 1.- Introducción

 Con el fi n de mostrar en forma práctica los registros contables que se derivan de la aplicación del régimen de detracciones del IGV, hemos elaborado el presente artículo, en el que en forma sucinta tratamos en qué consiste este régimen relacionado con el IGV, y mostramos el desarrollo de un caso práctico, en el que podemos ver en forma simultánea cómo influye esta operación en la contabilidad del proveedor y del cliente. 

 Se utiliza las cuentas del Plan Contable General Empresarial, en el cual el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema detrae o descuenta un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlos en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del proveedor o quien presta el servicio. El proveedor por su parte utiliza estos fondos depositados en una cuenta por pagar los adeudos por el IGV correspondiente o de otras obligaciones tributarias.

 2. Régimen de detracciones del IGV

 A partir del año 2003, se crea en nuestro país un sistema de pago de obligaciones tributarias denominado Sistema de Detracciones del IGV, mediante la aprobación del D.L. Nº 940, modificado por el D.L.Nº 954, cuyo objetivo fue inicialmente diseñado para mejorar el cumplimiento de obligaciones tributarias en la comercialización de productos cuya distribución tenía altos índices de informalidad, como ocurre, por ejemplo, con los productos pesqueros, agropecuarios y algunos servicios de difícil control.

 Este sistema, de acuerdo con un informe preparado por la Sunat, entre otras ventajas obliga a miles de comerciantes y proveedores informales a dar la cara e identificarse ante la Administración Tributaria, debido a que estos realizan sus negocios sin pagar un solo sol por tributos y que ni siquiera están inscritos en el RUC.

Este sistema consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del proveedor o quien presta el servicio.

El proveedor por su parte utilizará estos fondos depositados en su cuenta para pagar los adeudos por el IGV correspondiente o de otras obligaciones tributarias. Del total de los montos depositados en la cuenta corriente del proveedor, luego de cumplir con todas sus deudas tributarias en el plazo señalado por las normas correspondientes, el saldo que queda será considerado de libre disponibilidad para el titular.

Este sistema ya se venía aplicando a productos como el alcohol etílico, azúcar, algodón, caña de azúcar, madera, arena y piedra, desperdicios y desechos metálicos, recursos hidrobiológicos, bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV (cuando se haya renunciado a la exoneración del IGV), y las operaciones de prestación de servicios de intermediación laboral. Posteriormente, fueron incorporados el aceite y harina de pescado, embarcaciones pesqueras, los servicios de tercerización (contratos de gerencia), arrendamiento de bienes muebles, mantenimiento y reparación de bienes muebles, movimiento de carga y otros servicios empresariales, tales como los jurídicos, de contabilidad y auditoría, asesoramiento empresarial, publicidad,entre otros.

Para un mejor funcionamiento del sistema se ha clasificado los bienes y servicios sujetos a este en tres anexos: los anexos 1 y 2 reúnen los bienes y el anexo 3, los servicios, se señala en cada uno de ellos sus correspondientes porcentajes de detracción. Las operaciones sujetas al sistema difieren de acuerdo con su ubicación en el correspondiente anexo. Así tenemos:

 1.- Tratándose de los bienes señalados en el anexo1, y siempre que el importe de las operaciones sujetas al sistema sean mayores a media (1/2) UIT, son las  siguiente:

 – La venta gravada con el IGV.

– El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV. – El traslado de estos bienes fuera del centro de producción, así como desde cualquier zona geográfica que goce de beneficios tributarios hacia el resto del país, cuando dicho traslado no se origine en una operación de venta gravada con el IGV, con las siguientes excepciones:

– El traslado fuera de centros de producción ubicados en zonas geográficas que gocen de beneficios tributarios, siempre que no implique su salida hacia el resto del país.

– Los siguientes traslados, siempre que respecto de los bienes trasladados el sujeto que realiza el traslado hubiera efectuado el depósito producto de cualquier operación sujeta al sistema realizada con anterioridad:

 • Los realizados entre centros de producción ubicados en una misma provincia.

• Los realizados hacia la zona primaria aduanera.

• Los realizados hacia la zona primaria, entre zonas primarias o desde dicha zona hacia el centro de producción.

 2. Tratándose de los bienes señalados en el anexo 2, las operaciones sujetas al sistema son las siguientes:

– La venta gravada con el IGV.

– El retiro considerado venta al que se refiere el inciso a) del artículo 3° de la Ley del IGV.

 3. Tratándose de los servicios señalados en el anexo 3, las operaciones al sistema son los servicios gravados con el IGV.

Deuda 100 %

A continuación se presenta la relación a nivel general de los bienes y servicios comprendidos en el sistema de acuerdo con cada anexo y su respectivo porcentaje de detracción:

Anexo 1: Bienes

Defi nición Poncentaje

Azúcar 10 %

Alcohol etílico 10 %

Algodón 12 %

Anexo 2: Bienes

Defi nición Poncentaje

Recursos hidrobiológicos 9 %

Maíz amarillo duro 7 %

Algodón en rama sin desmontar 10 %

Caña de azúcar 10 %

Arena y piedra 10 %

Residuos, subproductos, desechos recortes y desperdicios 7 %

Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Ley del IGV 10 %

Aceite de pescado 9 %

Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos 9 %

Embarcaciones pesqueras 9 %

Leche 4 %

Madera 9 %

Oro 12 %

Páprika y otros frutos de los géneros capsicum o pimienta 12 %

Espárragos 12 %

Minerales metálicos no auríferos 12 %

Anexo 3: Bienes

Defi nición Poncentaje

Intermediación laboral 12 %

Arrendamiento de bienes 12 %

Mantenimiento y reparación de bienes muebles 9 %

Movimiento de carga 12 %

Otros servicios empresariales 12 %

Comisión mercantil 12 %

Fabricación de bienes por encargo 12 %

Servicio de transporte de personas 12 %

Contratos de construcción 5 %

Demás servicios gravados con el IGV. 9 %

Caso N° 1

 

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